Exigen que “todo aparato que comunique niveles definidos, con una cabina que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, de personas y de objetos o de objetos únicamente, si la cabina es accesible, es decir, en la que una persona pueda entrar sin dificultad, y que esté equipado de elementos de mando situados dentro de la cabina o al alcance de una persona que se encuentre en el interior de la misma”, es decir, todo ascensor nuevo o ya instalado, “debe estar equipado con un sistema de comunicación bidireccional que permita el contacto permanente con un servicio de rescate”.